JurídicoESEN
Order (Auto)February 14, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Empresa Nacional Promotora Del Desarrollo Territorial -Enterritorial·Respondent Consorcio Ja Norte Integrado Por Ara Ingenierias Sas Y Otro

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Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Controversias Contractuales Y Extracontractuales Con Entidades Públicas Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ocaña y Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá.

La causa de la controversia consiste en demanda declarativa verbal iniciada por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – Enterritorio, en contra del Consorcio JA Norte, con el fin de que se declare el incumplimiento de un contrato de obra y en consecuencia, se condene a título de indemnización de perjuicios al pago de la diferencia entre el valor que cuesta ejecutar hoy el proyecto y lo que para ese momento costaba.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 005 de 2022, según la cual, la jurisdicción ordinara civil es la competente para conocer las demandas que promuevan entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de aquella.

Ello de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.

Asignada la competencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo de Ocaña y el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5102 al Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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